Convocatorias de Juntas Generales por email

La resolución DGRN de 19 de julio de 2019

Recientemente, la Dirección General de los Registros y el Notariado ha cambiado el criterio que hasta ahora venía manteniendo sobre la posibilidad de convocar juntas generales de socios a través de correo electrónico y sin necesidad de que exista confirmación de su recepción o lectura por parte de los mismos.

Esto supone que, en adelante, cabe la posibilidad de gestionar de forma mucho más sencilla y eficaz/económica estas convocatorias de socios, a través de un medio como es el correo electrónico, a la orden del día como forma eficaz de comunicación incluso en relaciones con Administraciones Públicas.

Para llevarlo a efecto habremos de modificar los estatutos sociales de la empresa y establece la posibilidad de convocatorias a través de email, siendo deseable que el acuerdo de modificación sea aprobado de forma unánime, aunque no se trata de un requisito legalmente exigido.

El eterno problema de los minoritarios

Si no fuese posible esa unanimidad, cabe esperar la posibilidad de conflictos cuando en la empresa existan socios minoritarios, los cuales podrían oponerse a esta modificación por entender que limita su derecho de información o que se trata de una nueva medida contra sus intereses, etc.

Pero no es menos cierto que la posibilidad de convocar a estos minoritarios a través de correo electrónico, lejos de perjudicar sus derechos, debe entenderse como una garantía de recepción de la convocatoria y de toda la documentación que deba acompañarla, en cumplimiento de la normativa vigente, o en pleno siglo XXI alguien puede decir que prefiere que se le convoque a través del BORME o de algún periódico, incluso a través de la propia web corporativa en el caso de tenerla.

Ninguno de estos medios es consultado a diario, ni generan ningún tipo de aviso de notificación al socio, lo que sí se consigue con el email.

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