En el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se han establecido algunas consideraciones  que afectan a las empresas y otros entes con personalidad jurídica:

Celebración de reuniones de órganos de administración de personas jurídicas

Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto.

Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.

En relación con el plazo legal de 3 meses para la formulación de las cuentas anuales por el órgano de administración queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha, pudiendo aprobarse por la Junta General e los 3 meses siguientes.

Ejercicio del derecho de separación

Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

Disolución de la sociedad

El plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice el estado de alarma.

Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

Concurso de Acreedores

La empresa que pudiera caer en causa de concurso de acreedores durante el estado de alarma no tendrá la obligación de solicitar el mismo en el plazo de 2 meses hasta que finalice el citado estado de alarma, ni se admitirán solicitudes de concurso necesario presentadas por acreedores.

Esto tiene un evidente beneficio para los administradores de sociedades, sobre los que recae la obligación de solicitar el concurso y quienes responden personalmente de los daños causados a la empresa en caso contrario.

Tampoco correrá este plazo de 2 meses para el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.