El traslado de domicilio social de las empresas catalanas en caso de declaración unilateral de independencia.

La deliberada quiebra de la legalidad de los últimos días llevada a cabo por el Gobierno Autonómico catalán está adentrando a Cataluña en un limbo jurídico que puede ser irreversible en caso de que este sinsentido político termine en una declaración unilateral de independencia.

Pasando por encima de todas las leyes, y ante  la inacción que el Gobierno de la Nación está haciendo de sus funciones constitucionales, la Generalidad catalana puede abocar a miles de empresas con domicilio social en Cataluña (608.981 sociedades, el 18,06% del total de sociedades españolas, conforme a los datos del Instituto Nacional de Estadística con fecha 01/12/2017) a verse sometidas a una regulación legal incierta, con imprevisibles consecuencias en cuanto a normativa mercantil, laboral, financiera, etc. y con una fabulosa incertidumbre en cuanto a la inversión.

Es evidente que, ante esta tesitura, miles de empresas catalanas intentarán cambiar su domicilio social, cuestión que hasta hace un par de años era harto dificultosa.

En efecto, hasta 2015 el cambio del domicilio social de una sociedad limitada o una sociedad anónima fuera del municipio donde radicaba requería una modificación estatutaria (art. 285 Ley de Sociedades de Capital, en adelante LSC), redactando un proyecto de modificación (art. 286 LSC), que había de someterse a consideración de la Junta General (art. 287 LSC), que para constituirse válidamente sin ser junta general universal debía ser convocada con un mes de antelación en caso de las Sociedades Anónimas y de 15 días en caso de Sociedades Limitadas (art. 176 LSC), aprobarse el cambio de domicilio social por una mayoría reforzada de los asistentes a la Junta General (art. 288 LSC) y publicarse en dos periódicos de gran circulación en la provincia y elevarlo a escritura pública como requisito previo para poder inscribir en el Registro Mercantil el cambio de domicilio social (art. 289 LSC).

Este régimen legal hubiese dejado atrapadas a miles de empresas en Cataluña, viéndose arrastradas a una incertidumbre legal que pasa por la inmediata inaplicación de los derechos de la Unión Europea y la consecuente salida del Mercado Común, con la consecuente imposición de aranceles para comerciar fuera del territorio catalán.

A estas dificultades hay que sumar que, conforme a nuestro Derecho mercantil, el traslado de una empresa a otro estado implica el derecho de separación del socio que esté en desacuerdo, y del derecho de oposición de los acreedores, si bien únicamente está contemplado para traslado a otro estado miembro de la UE, cosa que es evidente que no sería un hipotético estado catalán independiente.

Afortunadamente en 2015 se promulgó la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, que introducía una modificación esencial para esta situación de incertidumbre en el artículo 285 LSC: “salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.”

Conforme a la actual redacción del artículo 285 LSC, basta con que se reúna el consejo de administración o los administradores solidarios o mancomunados, o la redacción de un acta por el administrador único, y manifestar formalmente la decisión de trasladar el domicilio de la empresa para que, únicamente con la publicación en dos periódicos con suficiente difusión en las provincias de origen y destino de la sociedad, y previa elevación a pública escritura del acuerdo, cosa que puede no llevar más de 24 horas, pueda cambiarse de manera eficaz y legal el domicilio social de la empresa a un municipio fuera de Cataluña.

Esta maniobra societaria, sin duda completamente legal y sin ninguna repercursión negativa en la empresa, puede atraer a otros puntos de España a las sociedades catalanas que no quieren verse sometidas a una completa inseguridad jurídica y a las convulsas consecuencias que sin lugar a dudas repercutirán en el mercado catalán la automática salida de la Unión Europea, la pretendida inaplicación de la normativa española y la falta de sometimiento a la legalidad democrática actual.

César Romero de la Osa Martínez

Responsable del área procesal

Intuita Consultores Jurídicos