Desde 2010, y especialmente la reforma introducida en 2015, el tradicional sistema de inexistencia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha sido sustituído por un sistema de responsabilidad penal directa.

Con la actual configuración legal, toda persona jurídica que obtenga un beneficio directo o indirecto por la comisión de un delito por sus administradores, directivos o trabajadores responderá penalmente, no sólo con sus bienes, sino pudiendo llegar implicar la clausura de locales, suspensión de actividades o inhabilitación, entre otras medidas penales.

1.- ¿CUÁNDO ES RESPONSABLE LA EMPRESA Y EL EMPRESARIO DE LOS INCUMPLIMIENTOS LEGALES DENTRO DE LA EMPRESA?     

Artículo 31 bis, apartado 1º, del Código Penal:

Consagra el principio de responsabilidad penal para las personas jurídicas como consecuencia de la comisión de determinados delitos:

  • Por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la empresa están autorizados para tomar decisiones en nombre de la misma u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
  • Por quienes, estando sometidos a la autoridad de los anteriores, hubieran podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

2.- ¿QUÉ SANCIONES SE PREVÉN PARA LA EMPRESA?

  1. MULTA por cuotas o proporcional.
  2. DISOLUCIÓN de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
  3. SUSPENSIÓN de sus actividades por un plazo no superior a cinco años.
  4. CLAUSURA de locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  5. PROHIBICIÓN de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
  6. INHABILITACIÓN para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
  7. INTERVENCIÓN JUDICIAL para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

3.- ¿CÓMO PUEDE PREVENIRLO EL EMPRESARIO?       

Artículo 31 bis, apartado 2º, del Código Penal:

La empresa quedará exenta de responsabilidad penal si se cumplen íntegramente los siguientes requisitos:

  1. El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión
  2. La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la empresa con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica (compliance officer)
  3. Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención
  4. No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del compliance officer

EN RESUMEN:

  • DESDE EL 1 DE JULIO DE 2015, RESPONDEN LA EMPRESA Y EL EMPRESARIO O RESPONSABLE QUE NO TOMÓ LAS MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO OPORTUNAS.
  • EL RIESGO DE LA COMISIÓN DE CUALQUIER DELITO RECAE EN EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA PYME.
  • EL CÓDIGO PENAL INTRODUCE MULTAS Y MEDIDAS CONCRETAS COMO CIERRE DE INSTALACIONES, INTERVENCIÓN JUDICIAL, PROHIBICIÓN DE COMERCIAR E, INCLUSO, LA DISOLUCIÓN.
  • LA EMPRESA SE EXIME COMPLETAMENTE DE RESPONSABILIDAD SI INTRODUCE UN MODELO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN QUE COMPRUEBA DE MANERA PERIÓDICA

NO TENER IMPLANTADO ESTE MECANISMO SUPONE PARA EL EMPRESARIO ASUMIR UN RIESGO QUE DEBE DETERMINAR SI SU EMPRESA PUEDE O NO ASUMIR

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