Responsabilidad que puede derivarse por no disolver una empresa sin actividad.

¿Tiene usted alguna empresa paralizada o sin actividad? Esto tiene consecuencias graves

¿Sabe que los administradores responderán con todo su patrimonio presente y futuro?

Lo único que se requiere es que los administradores hayan incumplido su obligación de promover la disolución concurriendo una causa legal o estatutaria para ello, sin que resulte necesario acreditar el daño causado, la negligencia de los administradores y la relación entre esa negligencia y el daño.

¿Cuándo se encuentra la sociedad obligada a disolverse?

Las causas más habituales son las siguientes:

* Cuando lleve más de un año sin actividad.

* Por la conclusión del objeto para el que fue constituida.

* Por la paralización de los órganos sociales (junta y consejo de administración).

* Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, salvo que se aumente o se reduzca su cifra en la medida suficiente.

* Porque el valor nominal de las participaciones o acciones sin voto supere la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.

* Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

¿Porqué se impone esta “Sanción”?

Porque se pretende evitar la perdurabilidad en el tiempo de situaciones de crisis o graves disfunciones sociales con perturbación para otros agentes ajenos y la economía en general, buscando dotar de confianza al tráfico mercantil y robustecer la seguridad de las transacciones comerciales en supuestos en los que intervienen personas jurídicas mercantiles sin responsabilidad personal de los socios.

¿Cómo debe el administrador promover la Disolución de la sociedad?

PRIMER PASO. Convocar junta general de socios en el plazo de dos meses desde que tuvieran conocimiento de la existencia de causa de disolución para que adopten el acuerdo de disolución.

SEGUNDO PASO. En caso de falta de quórum para su celebración o de acuerdo contrario a la disolución, el administrador deberá solicitar la disolución judicial en el plazo de dos meses desde la fecha prevista para la junta.

Con la aprobación de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, consideramos que el proceso de solicitud de disolución judicial es ahora más sencillo y recomendamos su utilización.

¿Es responsable el administrador de todas las deudas sociales?

NO, sólo responderían de las deudas existentes durante el tiempo en que fueron administradores. Su responsabilidad cesa en el momento del cese efectivo en el cargo.

Además, las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior..

¿Puede considerarse que se ha cesado en el cargo si la sociedad lleva tiempo inactiva?

En ningún caso. La inactividad de la sociedad, o el “abandono de hecho” de la administración no suponen “per se” el cese en el cargo ni les libera de las obligaciones propias de su cargo.

¿La declaración de concurso exime de responsabilidad a los administradores por no solicitar la disolución?

En el supuesto en que concurran simultáneamente pérdidas graves (presupuesto para la disolución) e insolvencia (presupuesto para el concurso) cesa el deber de promover la disolución de la sociedad si se solicita y es declarado el concurso de acreedores de la sociedad. La declaración del concurso determina, pues, el cese del deber de promover la disolución de la sociedad en concurso.

¿Se extingue esta responsabilidad por fallecimiento del administrador?

No, siendo posible que se transmita esta responsabilidad por vía de sucesión hereditaria y, por ello, podría formar parte del caudal hereditario.

¿Cuándo prescribe esta responsabilidad?

La acción de responsabilidad contra administradores sociales prescribe a los 4 años a partir de la inscripción de su cese en el Registro Mercantil.

José León-Castro Gómez

Socio fundador de Intuita